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Blog: educación legal

El SAT dice que las facturas de mi proveedor son falsas: ¿qué hago?

Un martes a las ocho de la mañana, con el café todavía caliente sobre el escritorio de la bodega, Marcela contesta el teléfono. Es su contador, y no saluda.

—¿Tú le seguiste comprando al de los fletes?

—Claro. Seis años llevándome la mercancía. ¿Por qué?

—Apareció en una lista del SAT. Dicen que sus facturas son falsas.

Marcela mira por la ventana: un camión descargando, tres empleados acomodando cajas. Piensa: «Falsas serán las de él. Yo pagué cada flete. Yo no hice nada». Apunta "preguntarle al contador" en un papelito amarillo, lo pega en el monitor y sigue con su día.

Ese papelito va a esperar dos semanas. Y esas dos semanas son el error.

Marcela no existe: es un personaje que construimos para explicarle un problema que sí existe y que en estos meses está tocando a negocios como el suyo. Si su contador ya le hizo una llamada parecida —o teme que se la haga—, esta guía es para usted.

Si solo puede leer cuatro líneas:

  1. Revise con su contador si algún proveedor suyo aparece en las listas del SAT y si hay avisos en su buzón tributario.
  2. No ignore la carta ni la lista: los plazos para corregir o defenderse son cortos.
  3. Junte sus papeles: contratos, entregas, correos y pagos. La prueba de que sus operaciones fueron reales es su mejor defensa.
  4. No decida solo ni "aclare de palabra" ante una visita o citación. Atendemos las 24 horas: 771 754 5449 (también WhatsApp).

«Yo no hice nada»: la pregunta que sostiene todo

Póngase un momento en los zapatos de Marcela. Lo que está en juego no es un trámite: es el negocio que tardó años en levantar, la nómina que se paga el viernes, las cuentas del banco donde está el dinero de los proveedores. Y una sombra que ella todavía no ve.

Su intuición es la de casi todo el mundo: si alguien vendió facturas falsas, que lo persigan a él. El SAT publica periódicamente listas de empresas que, a su juicio, emiten facturas falsas: comprobantes que amparan operaciones que nunca existieron —servicios que no se prestaron, mercancía que no se entregó—. En las últimas semanas ha publicado nuevas listas, y los procedimientos para llegar a ellas son hoy más rápidos que antes.

Hasta ahí, el problema parece del transportista. La pregunta que Marcela ni siquiera se ha hecho es otra: ella, que compró de verdad y pagó de verdad, ¿puede quedar atrapada en esto?

El giro: la lista señala a quien emitió, pero el problema alcanza a quien usó

Dos semanas después, el aviso que llega al buzón tributario no está a nombre del transportista. Está a nombre de la empresa de Marcela.

Aquí está el punto que a casi todo el mundo se le escapa, y que a ella le cambia la mañana: la lista señala a quien emitió las facturas, pero el problema alcanza a quien las usó. Si su empresa dedujo gastos (los restó para pagar menos impuesto) o acreditó impuestos (restó el IVA que ya pagó del que debe entregar) con facturas de un proveedor que terminó en una de esas listas, el asunto ya es suyo, aunque usted haya pagado de buena fe y no haya emitido nada.

La lógica es dura pero coherente: una factura electrónica (el CFDI, el comprobante digital que se usa en México) es la base con la que usted deduce y acredita. Si el SAT decide que esa factura es falsa, todo lo que usted construyó sobre ella queda en duda. Y lo que queda en duda son dos cosas distintas:

  • Lo fiscal. El SAT puede rechazar las deducciones amparadas en esas facturas y cobrar los impuestos correspondientes con recargos y multas. Es dinero, y puede ser mucho, pero es terreno administrativo.
  • Lo penal. Usar facturas falsas —no solo venderlas o fabricarlas— puede constituir un delito que el Código Fiscal castiga con cárcel. Esa es la sombra que Marcela no veía, y la razón de que este artículo lo firme un despacho penalista y no una consultoría contable.

Dicho esto, con la misma claridad: haber recibido facturas de un proveedor que resultó estar en la lista no lo convierte automáticamente en delincuente. Entre la lista y una responsabilidad penal hay un trecho, y ese trecho se llama prueba.

A partir de este punto, la historia de Marcela se abre en dos futuros, y la diferencia entre uno y otro no es la suerte: es lo que haga en las próximas semanas. Esto es lo que debe hacer, en orden.

El giro del problema: casi todos creen que si alguien vendió facturas falsas el problema es solo de quien las emitió, pero alcanza también a quien las usó para deducir gastos o acreditar impuestos, aunque haya pagado de buena fe; con un matiz: haber recibido facturas de un proveedor que resultó estar en la lista no lo convierte automáticamente en delincuente — entre la lista y una responsabilidad penal hay un trecho, y ese trecho se llama prueba.
El giro: la lista señala a quien emitió, pero alcanza a quien usó.

Qué hacer, en orden

  1. Revise con calma, pero revise ya. Pida a su contador que verifique si algún proveedor de los últimos años aparece en las listas del SAT, y revise su buzón tributario (el canal oficial de mensajes del SAT, que se consulta en línea). Los avisos llegan por ahí, y no abrirlo no detiene ningún plazo. No confunda silencio con seguridad: que no le haya llegado nada todavía no significa que no esté en el supuesto.
  2. No deje pasar el aviso. Si le llegó carta, invitación o notificación, los tiempos para reaccionar son cortos y el silencio solo le quita opciones. Actúe de inmediato: el peor plan en este tema es "esperar a ver qué pasa". El papelito de Marcela no puede esperar dos semanas.
  3. Reúna la evidencia de que sus operaciones fueron reales. Contratos, cotizaciones, correos, reportes de trabajo, fotografías, entradas de almacén y, sobre todo, pagos rastreables por transferencia. La buena fe no se presume sola: se demuestra con papeles. Ese expediente es su mejor defensa, tanto ante el SAT como, si hiciera falta, ante un juez.
  4. Decida la ruta acompañado. En términos llanos, las salidas son dos: corregir su situación o defender que sus operaciones fueron reales. Ninguna de las dos es "la buena" para todos los casos, y la decisión tiene consecuencias fiscales y penales a la vez: debe tomarse viendo sus documentos reales, con un contador y un abogado trabajando juntos. Nunca la tome solo, y nunca intente "aclarar de palabra" durante una visita o ante una citación: lo que se dice y se firma en esos momentos pesa después.
Qué hacer, en orden, si un proveedor suyo aparece en una lista de facturas falsas del SAT: revisar ya las listas y el buzón tributario sin confundir silencio con seguridad, no dejar pasar el aviso porque los tiempos son cortos, reunir la evidencia de que las operaciones fueron reales —contratos, correos, entregas y pagos rastreables— y decidir acompañado entre corregir o defender, con contador y abogado, nunca aclarando de palabra.
Qué hacer, en orden: los cuatro pasos.

¿Ya le llegó carta o citación? Llámenos: atendemos 24 horas.

Qué NO hacer (aunque el susto empuje)

  • No ignore la carta ni la lista. Los plazos corren aunque usted no conteste.
  • No borre, altere ni "fabrique" papeles. Destruir evidencia o crear contratos con fecha vieja no arregla el problema original y sí puede crear delitos nuevos. La defensa se construye con lo que existe, no con lo que se inventa.
  • No firme actas ni escritos sin leerlos y sin que los revise su asesor. Ningún papel de este tema es "puro trámite".
  • No pague a "gestores" que prometen sacarlo de la lista o "arreglarlo por dentro". Nadie puede prometer eso legítimamente.
  • No compre facturas "para pagar menos impuestos". Se ofrece como un atajo común y es exactamente la conducta que estas listas persiguen: el ahorro de hoy puede ser el problema penal de mañana.

¿Cuándo buscar abogado?

Si un proveedor suyo está en una lista del SAT y los montos son relevantes, antes de decidir entre corregir su situación o defender sus operaciones: esa decisión ya tiene dimensión penal aunque todavía no haya citatorio, y el riesgo no es únicamente una multa ni un recargo. Y si ya existe una citación de la fiscalía, un requerimiento que menciona una carpeta de investigación (el expediente con el que la fiscalía investiga un posible delito) o una visita de agentes, de inmediato, antes de comparecer: usted tiene derecho a un defensor desde el primer acto, no desde la primera audiencia. En nuestra área de defensa penal los delitos fiscales se trabajan así —coordinando lo fiscal y lo penal desde el primer día—, y según lo que la autoridad haga puede entrar también el juicio de amparo, el juicio que protege contra actos concretos de autoridad.

Un abogado serio no le va a garantizar que "lo borra de la lista" ni que "no pasa nada". Le va a decir, viendo sus papeles, qué se puede hacer y qué no.

La otra versión del martes

En la versión buena de esta historia, Marcela no pega el papelito en el monitor. Esa misma mañana le pide al contador la lista de facturas del transportista, abre el archivero de contratos y remisiones, y para el viernes está sentada frente a su contador y un abogado decidiendo —con los papeles enfrente— si corrige o defiende. Nadie puede prometerle cómo termina su caso. Pero entre quien decide a tiempo y acompañado, y quien deja el aviso esperando, hay dos futuros muy distintos.

Si usted está en la mañana del papelito, no lo deje pegado.


En FIDAL atendemos urgencias las 24 horas

Si un proveedor suyo apareció en una lista del SAT, si le llegó una carta o citación por facturas, o si un familiar suyo enfrenta un tema penal fiscal en Quintana Roo, Hidalgo o la Ciudad de México, llámenos a cualquier hora. Le diremos con claridad en qué punto está su asunto y qué se puede hacer, sin venderle miedo ni milagros.


Este artículo informa de manera general y no sustituye la asesoría de un abogado ni de un contador sobre un caso concreto. Cada caso es distinto: si un proveedor suyo está en una lista del SAT o recibió una citación, busque asesoría de inmediato.

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